Directiva 89/552/CEE, y Educación para la Ciudadanía
Ya sabemos que un país no puede funcionar políticamente si entre sus ciudadanos predominan aquelllos que siempre dicen “no”.
Sería ingobernable.
Tampoco puede funcionar si entre ellos predominan los que siempre dicen “sí”.
Sería un país abandonado al abuso de los poderosos.
Un país sano tiene ciudadanos que dicen sí o no según su criterio, y que se organizan políticamente, en asociaciones o judicialmente, para defender sus posturas; es un juego de equilibrios, de contrapesos.
El político se ve frenado por el pueblo, el pueblo se ve frenado por las leyes, que respeta para protestar en forma y tiempo debidos.
En la asignatura “Educación para la Ciudadanïa” que el gobierno de España prepara, ¿tendremos reflejado este equilibrio?.
Supongo que sí.
En esta asignatura hecha por un gobierno progresista, luchador contra las injusticias que los poderosos inflinjen a los débiles, se explicará que a veces el gobierno no busca el interés general sino sólo el de una parte, el interés de los que tienen la pasta o el poder.
Y se explicará cómo luchar contra los abusos de su propio gobierno: asociaciones, manifestaciones, recursos judiciales…
Y se explicará que a veces los abusos no se cuecen en estancias apartadas del foro, fuera de la vista de los ciudadanos; y se pondrá ejemplos. Aquí os muestro uno, que propongo al señor ministro/a del ramo; podéis verlo en la página oficial de la Comunidad Europea http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l24101.htm
en ella se sintetiza la Directiva 89/552/CEE, más conocida como Directiva “Televisión Sin Fronteras, 1994″, podéis ver en esta página, un apartado denominado “Publicidad televisiva y patrocinio”, podéis ver en este apartado, lo siguiente (lo he copiado directamente de la página)
“Las disposiciones relativas a la publicidad se refieren a:
la duración: un 15 % máximo del tiempo de transmisión diario y un 20 % máximo dentro de un período determinado de una hora;”
Veamos ahora el Artículo 11.3 (puedes clicarlo donde ponga el enlace con la Directiva)
“La transmisión de obras audiovisuales tales como los largometrajes cinematográficos y las películas concebidas para la televisión (con exclusión de las series, seriales, emisiones de entretenimiento y documentales), cuya duración programada sea superior a 45 minutos, podrá ser interrumpida una vez por cada período completo de 45 minutos. Se autorizará otra interrupción si la duración programada de la transmisión total es superior en, por lo menos, 20 minutos a dos o más períodos completos de 45 minutos”
En España estas normas no se cumplen y el gobierno no se da cuenta, pues si se diera cuenta debería actuar para hacer cumplir la ley.
Con total seguridad la nueva asignatura hecha por nuestro gobierno, enseñará a los alumnos a protestar contra su gobierno para que cumpla la ley, o, en este caso, a avisar a su gobierno de que no se cumple la ley, pues los pobrecitos están tan enfrascados en sus cosas que no se pueden dar cuenta de todo.
!Viva España, viva el Ministerio de Educación!.